Si el socio que tiene un crédito fallece o sufre una incapacidad total permanente, su familia o garantes no tendrán que asumir la deuda.
Para acceder al beneficio el socio debe estar al día en los pagos del crédito y encontrarse dentro de la edad asegurable de acuerdo a las condiciones de la póliza de seguro.
Los familiares deben notificar el siniestro dentro de los 30 días posteriores a la fecha de ocurrencia.